La Justicia norteamericana falló en contra de Argentina violando la doctrina Champerty que prohíbe la adquisición de papeles de deuda para litigar. Luego redobló su arbitrariedad determinando un criterio de pari passu (concepto que alude a la equidad) que establecía que la equivalencia del servicio de deuda reestructurada, con quita a los acreedores que entraron en el canje, se correspondía con el pago de la deuda total a quienes no habían tenido ese rol colaborativo atendiendo a la situación que atravesó Argentina a principios de siglo.