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Decreto 320/2020
Se congelan por seis meses los alquileres
El gobierno nacional dispuso a través del Decreto 320/2020, con fecha 29 de marzo de 2020, la suspensión de los desalojos y los aumentos en los alquileres hasta el 30 de septiembre para paliar los efectos de la pandemia por coronavirus sobre la economía.
Transcribimos a continuación los alcances de la medida:
¿Qué es?
Se suspenden los desalojos, se prorrogan los contratos de alquiler que tuvieran vencimientos anteriores al 30/9 y se congelan los precios de alquiler (salvo en el caso en que locador/a sea vulnerable). Las medidas aplican hasta el 30/9/2020.
¿Por qué?
En el marco de la emergencia pública y en medio de la pandemia, locatarios y locatarias podrían tener que incurrir en incumplimientos contractuales. Eso, a su vez, podría desembocar en un desalojo y complicar más todavía la situación que atraviesan. Además el aislamiento social, preventivo y obligatorio dificulta la posibilidad de encontrar una nueva vivienda y la vivienda es un DDHH.
¿A quién se dirige?
Locadores y locatarios.
Excepción: quedan excluidos del congelamiento de precios, los casos en que la parte locadora depende del alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia.
¿Cómo se implementa?
[Todo lo que sigue es hasta el 30/9/2020]
Se suspenden los desalojos por falta de pago de inmuebles destinados a vivienda única; destinados a actividades culturales o comunitarias; inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas a Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión; alquilados por MiPyMES o alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INAES, habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros.
Se prorrogan los contratos de alquiler con vencimiento entre 20/3 a 30/9.
Se congelan los precios de alquileres al valor del mes de marzo 2020.
La diferencia entre el alquiler pactado y el congelado entre marzo-septiembre deberá ser abonada en al menos tres cuotas y como máximo seis. La primera cuota será en octubre 2020.
Las deudas originadas entre el 29/3/2020 y el 30/9/2020 por pagos realizados fuera de los plazos podrán abonarse del mismo modo. Podrán aplicarse intereses compensatorios pero no intereses moratorios y punitorios.