, por Cultura CTA

LEY DEL ACTOR: LA PRESIDENTA DE LA NACION CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER FIRMO EL ENVIO DEL ANTEPROYECTO AL CONGRESO

En una histórica jornada para todos los compañeros, el martes 15 de septiembre, la Presidenta de la Nación firmó el envío al Congreso Nacional del anteproyecto de la Ley del Actor. Luego de tantos años de luchas, de las que participaron numerosos actores y actrices, este hecho que hoy vivimos significa un paso crucial hacia el tan ansiado sueño consistente en que todos podamos gozar de plenos derechos laborales y previsionales, como aguinaldo, vacaciones, asignaciones familiares y aportes jubilatorios.

Este anteproyecto que establece el Régimen Laboral, Previsional y de Seguridad Social del Actor/Intérprete, que será tratado en las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Nación, es el fruto del arduo trabajo y la voluntad política del Ministerio de Desarrollo Social (Mtra. Alicia Kirchner), el Ministerio de Cultura (Min. Teresa Parodi); el Ministerio de Trabajo (Min. Carlos Tomada); la ANSES (Dir. Ejec. Diego Bossio) y la AFIP (Dir. Gral. Ricardo Echegaray), a quienes agradecemos, destacando el compromiso de sus equipos de trabajo.

El anuncio se realizó en el marco de un acto llevado a cabo en el Salón Mujeres Argentinas de la Casa Rosada, del cual participaron los dirigentes de la Asociación Argentina de Actores, la Obra Social de Actores, el titular de la CTA de los Trabajadores, Hugo Yasky, compañeros de la Comisión Directiva de SAGAI y numerosos actores.

A través de La Ley del Actor se considera una necesidad el reconocimiento a las personas dedicadas a la actividad actoral como trabajadores en relación de dependencia. Implementar un marco normativo laboral y previsional, adecuado a las particularidades de la actividad actoral, vendría a sanear una deuda social con este importante sector de la cultura, en la medida en que los igualaría con el resto de los trabajadores.

El objetivo de la Ley del Actor es establecer un marco legal de características especiales a la actividad actoral en todas sus ramas para que, de este modo, los actores, actrices e intérpretes pasen a tener los mismos derechos que el resto de los trabajadores. La decisión de promover la sanción de esta ley se funda en la necesidad de contar con un régimen laboral y previsional acorde a las particularidades de la actividad: la heterogeneidad y la discontinuidad en el empleo, con la consiguiente aleatoriedad de los ingresos.

La Ley del Actor ratificaría la condición de trabajadores en relación de dependencia de actores e intérpretes, considerando actor-intérprete a toda persona que desarrolla las tareas de interpretación de personajes, de situaciones ficticias o de sí mismo, a través de un libreto, guión o ideas. Serán asimismo sujetos de la Ley los directores, apuntadores, coristas y cuerpos de baile.

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