, por Espacio Intersindical Salud, Trabajo y Participación de los Trabajadores

La enfermedad por COVID-19 debe ser reconocida enfermedad profesional

A partir del 20 de marzo, a través del DNU 297/20 se decreta una medida eficaz y preventiva para toda la población general: Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO). Y define que, otra parte de la población trabajadora, siga en sus tareas definidas como esenciales: personal de salud, de telecomunicaciones, de comunicación, de educación, de seguridad, de comercio, de transportes (marítimo, aéreo y terrestre), recolectores de residuos biológicos, industriales y domiciliarios, como así también los trabajadores que sostienen tareas comunitarias sanitarias y de alimentación, con lo cual se infiere que están con exposición laboral al COVID-19.

El COVID-19 es una enfermedad nueva y no está incluida en la Ley de Riesgos del Trabajo, pero queda claro que es una enfermedad que se contrae en los lugares de trabajo.

Es por esto que en Abril se firma el DNU 367/20, donde se declara que esta patología es considerada como una “Enfermedad Profesional No Listada”. Esto implicó que las denuncias de lxs trabajadores por COVID-19 que realizan tareas esenciales (DNU 297/20) fueron aceptadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo en forma directa, pero para ser reconocidas como Enfermedad Profesional los trabajadores deben realizar un segundo trámite y denunciar su enfermedad en la Comisión Médica de la Superintendencia del Trabajo. Esto originó que existan más de 100.000 denuncias aceptadas por las ART pero solo 200 reconocidas como profesionales, ya que no todos los trabajadores fueron informados de este segundo paso y no continuaron con dicho trámite. Esto conllevará que las secuelas e incapacidades no serán cubiertas por las ART sino por las Obras sociales y por el sistema Público.

El lunes 9/11 se declaró que de ASPO se pasa a Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO), lo cual es un gran logro de toda la comunidad. Pero este logro social no incluye a los trabajadores ya que en dicho Decreto se explicita que solo serán reconocidos como patología laboral a los trabajadores de la salud y el personal de policía federal y provincial. Es decir, el resto de los trabajadores fueron excluidos de ser reconocidos al padecer COVID-19 como Enfermedad profesional, aunque sea fuera del listado.

Esto realmente es no solo injusto sino que es un retroceso legal en reconocimiento de derecho.

Consideramos que los trabajadores que presentan COVID-19 cumplen las tres variables necesarias que pide la Ley de Riesgos del Trabajo para ser considerada ENFERMEDAD PROFESIONAL: el agente causal (el virus), el lugar de trabajo y la enfermedad (COVID-19) en el trabajador expuesto.

Hay ya antecedentes donde a través de un Decreto del Ministerio de Trabajo se dispuso incorporar al listado de enfermedades profesionales otras patologías que no eran originariamente contempladas por el Sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo como fueron: el “hantavirus” (Decreto 1.167/03), y las “várices, lumbalgias y hernias” (Decreto 49/2014). O sea, esto es factible.

Por lo expuesto, solicitamos al Ministerio de Trabajo, que a través de un Decreto Ministerial el COVID-19 SEA CONSIDERADA ENFERMEDAD PROFESIONAL, es una decisión política y los y las trabajadores lo estamos esperando.

Alcancemos miles de firmas antes de terminar el día. ¿Podés firmar ahora?
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Noviembre 2020
Espacio Intersindical Salud, Trabajo y Participación de lxs Trabajadorxs

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