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El personal de casas particulares tiene nueva ley

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el régimen de contrato de trabajo que reconoce, entre otras cosas, la extensión de las jornadas laborales, las licencias y las indemnizaciones. La secretaria de Género de la CTA, Estela Díaz, convocó a "festejar esta ley y a profundizar un fuerte cambio cultural para que se aplique plenamente”.

Con la presencia del ministro de Trabajo, Carlos Tomada y luego de más de dos horas de discursos, la nueva ley aprobada reemplaza la normativa actual dictada en el año 1956 por un decreto ley durante la dictadura de Pedro Aramburu.

Desde el recinto, la secretaría de Género de la CTA, Estela Díaz, siguió la votación junto a las organizaciones de las trabajadoras del sector y expresó: "Hoy es un día muy importante para las y los trabajadores".

Díaz sostuvo que “Esta ley reconoce la igualdad de derechos para un colectivo muy grande, que realiza un trabajo que no es reconocido como tal, ni por la importancia de su valor, como son las tareas cotidianas del hogar y el cuidado de las personas”. La dirigente de la CTA convocó a "festejar esta ley y a profundizar un fuerte cambio cultural para que se aplique plenamente” .

Como miembro informante del proyecto, el presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde (Frente para la Victoria) señaló: "Estamos votando el régimen de las relaciones de las trabajadoras de este sector, dicho sin eufemismos, porque la realidad indica que el 95 o 96 por ciento son mujeres, por lo que también es una cuestión de género".

El proyecto aprobado hoy establece una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias o 48 semanales; y precisa que si el empleador se excede deberá pagar horas extras.

El reposo nocturno de los trabajadores de casas particulares debe ser, como mínimo, de nueve horas consecutivas, mientras que se impone otro descanso de tres horas al mediodía, que incluye el horario del almuerzo.

El descanso semanal será de, al menos, 35 horas, en tanto el sábado el final de la jornada será a las 13, mientras que el domingo no será laborable.

Sobre las vacaciones estipula que a partir de los 6 meses de antigüedad, las mismas serán de 14 días corridos; de 21 días después de los 5 años, de 28 después de los 10 años y de 35 después de los 20 años de trabajo.

Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deben ser pagadas en, por lo menos, un 30 por ciento del salario diario percibido por la empleada.

Además, se prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16 años y se incluye la obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por riesgos de trabajo.

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