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EDIFICIOS PÚBLICOS SUSTENTABLES: CAMBIO DE PARADIGMA

, por CTA Comunica [ER]

El 20 de Enero del 2023 el Gobierno Nacional publicó el Decreto N° 31/231 que establece que “el manejo y gestión sostenible de los recursos utilizados por el Sector Público Nacional consiste en la obligación de implementación de buenas prácticas sostenibles de consumo y de habitabilidad, considerando los principios de progresividad y de no regresión.” La norma lleva las firmas del Presidente de la Nación y del Ministro de Ambiente.

Por Emiliano Bisaro

Allí se establece una hoja de ruta que, de hacerse efectiva, va a alinear a la Administración Pública Nacional con los consensos internacionales que tienen por objeto enfrentar el cambio climático. En este sentido, supone un compromiso mayor ya que crea un marco de referencia que orienta la gestión de la administración pública nacional hacia la agenda ambiental. En otras palabras, ya no se trata de adherir a acuerdos internacionales o definir políticas públicas orientadas por la agenda ambiental, sino que también es modificar la práctica del Estado y establecer una transformación profunda del mismo.

Según el decreto la gestión sostenible de los recursos utilizados por la administración pública nacional se debe expresar en los niveles de: a) La energía eléctrica; b) El agua; c) El gas natural; d) Los residuos; e) Las compras públicas; f) La accesibilidad; g) La movilidad sostenible y h) Las superficies y espacios verdes. Si la normativa adquiere alguna efectividad, implicará detener la mirada en aspectos de la administración estatal que nunca fueron observados; si además logra modificar procesos en algunos de los niveles enunciados serán cambios muy significativos de la administración pública.

Así, al enlazar el aparato de la administración pública con los Objetivos de Desarrollo Sostenible2 y, por lo tanto, con una de las agendas más potentes de la actualidad (por su inevitabilidad en el abordaje y los múltiples consensos que genera) habilita una reflexión sobre las capacidades estatales, en dos planos interconectados entre sí: el incremento de las capacidades estatales como objetivo y como condición necesaria.

Es decir, una administración pública que tenga prácticas sostenibles en todos sus niveles puede administrar su pasivo ambiental, reducir sus costos operativos, manifestar mejores condiciones de financiamiento, adquirir mayores niveles de legitimidad social y mayor autoridad para regular e intervenir en el plano de la política pública ambiental. En este sentido, el incremento de las capacidades estatales es un objetivo deseable.

A su vez, este objetivo es sólo realizable si se operan transformaciones en la dinámica estatal incorporando atributos que den apoyatura a un proceso de prácticas sostenibles. Inicialmente estas transformaciones requieren poner en tensión inercias en procesos, intereses sectoriales, corporativismos, fracturas institucionales, ilegalidades instaladas, desmotivaciones; en definitiva: resistencias.

El Decreto define en sus artículos 4, 5 y 7 la institucionalidad, los plazos y los recursos para esta transformación hacia la sostenibilidad del sector público. Sin profundizar en los medios otorgados para la acción, surge que esta política necesariamente deberá construir alianzas que le den sustento.

La primera deberá ser con las autoridades políticas, para que estas acciones no sean vistas como una traba en la política sustantiva de cada ministerio o se perciban reservadas a un rol reputacional o cosmético. Por el contrario, la política debe garantizar la transversalidad y jerarquización de la perspectiva sostenible3.

La segunda, y no menos importante, es con las personas que trabajan en el Estado Nacional para que sean promotores de las transformaciones. En este plano la “Ley Yolanda”4 es una herramienta subutilizada que puede convencer, aclimatar y generar condiciones de mediano plazo.

La tercera, es con los colectivos laborales afectados de forma específica e inédita. Nos referimos en particular a los trabajadores y trabajadoras de infraestructura y servicios generales del Estado, a quienes este decreto debería afectar profundamente, ya que impulsa nuevas tareas, nuevos roles, nuevas competencias y desafíos. La gestión sostenible de la energía, el agua, el gas natural, los residuos, la accesibilidad, y los espacios verdes reclaman una política de formación específica y nueva para las áreas de infraestructura y que se consideren un enriquecimiento y jerarquización de la tarea. A los saberes existentes hay que incorporar las nociones de edificios inteligentes y eficientes en el uso de los recursos.

La cuarta alianza necesaria es con los sindicatos del sector que no solo pueden aportar saberes, experiencia y cuadros, sino que pueden trabajar para incluir cláusulas ambientales en los convenios, al tiempo que adquieran mayor fortaleza para discutir los procesos de transición justa en el país.

Estas cuatro articulaciones son posibles si se reconstruye un pensamiento estatal que instale en su centro el “bien común”. Mariana Mazzucatto señala que “el bien común tiene que ver con la colaboración intensa, la inteligencia colectiva, la creación conjunta de fines y medios, y una distribución adecuada de los riesgos y las recompensas”5. Solo construyendo estas condiciones el Decreto N° 31/23 tendrá impactos concretos y significativos.

1: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/280026/20230123
2: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/
3: http://fundaciongermanabdala.org/fracturas-en-la-gestion-de-lo-publico-la-logica-corporativa/
4: https://www.argentina.gob.ar/ambiente/ley-yolanda
5: https://www.project-syndicate.org/commentary/common-good-governance-key-elements-by-mariana-mazzucato-2023-01?barrier=accesspaylog

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