Portada del sitio > Noticias > La CTA

Observaciones concretas al proyecto oficial

Aportes de la CTA al debate sobre la Democratización de la Justicia

El Secretario General de la CTA, Hugo Yasky, y demás dirigentes de la Central acompañaron al titular del CELS, Horacio Verbitsky, quien participó del plenario de las comisiones de Justicia y Legislación General del Senado, en el marco del debate sobre los proyectos oficiales para democratizar la justicia.

La CTA apoya en general la iniciativa, pero tiene algunos cuestionamientos particulares, consensuados con la postura de Verbitsky. Concretamente, los referidos a la regulación de las medidas cautelares y a la creación de los nuevos Tribunales de Casación. Sobre este último punto, la CTA considera que al incorporar nuevas Cámaras se podría generar una "mayor dilación de los juicios laborales previsionales".

Sobre las medidas cautelares, la Central considera que la regulación propuesta por el oficialismo "puede afectar seriamente el ejercicio del derecho de huelga".

En el plenario de las comisiones de Justicia y Legislación General, Yasky y el abogado de la CTA, Héctor García, entregaron una carpeta a los representantes del gobierno con las observaciones de la Central al proyecto de democratización judicial.

García, expuso para RADIO CENTRAL los alcances de las modificaciones propuestas por la Central al proyecto de Democratización de la Justicia impulsado por el Gobierno. Para escuchar el audio hacer click aquí

Las siguientes son las observaciones de la CTA a los proyectos:

Creación de Tribunales de Casación
Este Proyecto nos parece que acarrea un serio problema en términos de dilación de las causas de naturaleza alimentaria.

Nos preocupa la posible mayor dilación de los juicios laborales previsionales que pueden acarrear la incorporación de una nueva instancia procesal, sin una consecuente reforma de los Códigos de Procedimiento y la Ley Orgánica, Nº 18.345.

Debe recordarse que en estas materias se encuentran en juego créditos de naturaleza alimentaria de gente que por diversas razones (necesidades básicas, desempleo, edad avanzada), no puede esperar.

Además, concretamente, el fuero del Trabajo se encuentra afectado por muchas vacantes y los juicios están demorando más de cuatro años. Los juicios previsionales tienen una duración promedio mayor de aproximadamente seis años.

Por lo demás, la posición de la CTA se encuentra reflejada en el documento que hizo público el CELS.

Regulación de medidas cautelares

El problema más serio de este proyecto lo encontramos en el art. 17, en cuanto, así como está redactado, puede afectar seriamente el ejercicio del derecho de huelga.

Es imprescindible modificar la redacción de modo que resulte indubitable que tales medidas cautelares innovativas no pueden interponerse para bloquear o interrumpir el ejercicio del derecho de huelga.

Hemos dialogado con otras personas interesadas en este aspecto y con quienes compartimos esta visión crítica del artículo, como por ejemplo el Diputado Héctor Recalde, que tiene una propuesta de modificación que nos parece aceptable.
La regulación de estas medidas debe contemplar como excepción el ejercicio del derecho de huelga, que se encuentra garantizado por la Constitución nacional (art. 14 bis) y el Convenio Nº 87 de la OIT, que poseen jerarquía constitucional, según ha dicho la Corte Suprema de Justicia.

Por otra parte, el ejercicio de la huelga en los servicios públicos esenciales se encuentra regulado por el artículo 24, Ley 25.877 y el decreto 272/06 (que dispone la intervención de un organismo arbitral independiente, la Comisión de Garantías) para disponer el cumplimiento de servicios mínimos si las partes del conflicto no llegan antes a un acuerdo sobre los mismos.

Doctrina de “no coincidencia de medidas cautelares con el objeto principal”

Nos parece que debe modificarse el art. 3, numeral 4, en cuanto prevé que “las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal”.
Toda medida cautelar tiene coincidencia con el objeto de la demanda. Debería reemplazarse por otra fórmula, como por ejemplo “no podrán agotar la satisfacción del objeto” o “agotar el objeto de la demanda o de la pretensión”.

La exigencia de “no afectación del interés público”.
Nos parece un requisito demasiado vago que puede acarrear confusión y dar lugar a la frustración de toda medida cautelar.

Efecto “suspensivo”
Este efecto debe reservarse para la apelación contra la sentencia de fondo, no contra la apelación interpuesta contra una medida cautelar, porque de lo contrario se desvirtúa la medida como tal.

Técnica defectuosa con respecto al amparo
El proyecto pretende desligar las medidas contra el Estado de la acción de amparo; pero lo hace con técnica defectuosa.

No es feliz la invocación de la ley 16.986, surgida de la dictadura de Onganía.

Además dicha ley contiene un plazo de caducidad para la interposición de la acción de amparo, que se consideró, por parte de la doctrina, derogada a partir de la reforma constitucional de 1994, por efecto del art 43, de la propia constitución y de la incorporación del pacto de San José de Costa Rica.

Epílogo
Esperamos que el debate parlamentario contemple estas observaciones que tiene por única finalidad contribuir en la construcción de una mejor institucionalidad que beneficie a la ciudadanía y particularmente a los sectores más desprotegidos.

Selecionar Mes